En los últimos tiempos, cruzarse con un motorista que lleva incluida una cámara deportiva o GoPro en su casco ya no sorprende a casi nadie.
En la actualidad, es posible acceder a las imágenes de cualquier hecho que suceda y las motos, no escapan tampoco a este fenómeno. Sin embargo, aunque este tipo de dispositivos y las motos sean un tándem aceptado socialmente, surgen muchas cuestiones sobre si es legal o no.
Algunas de las dudas que se plantean alrededor de este tema están relacionadas sobre todo con la peligrosidad que puede causar el montaje de un aparato externo, bien sea en el casco o en la propia moto. Asimismo, también se suscita cierta polémica con el uso que se le puede dar a las imágenes que se graben durante los trayectos en los que aparecen otros usuarios de la vía.
¿Qué dice la ley sobre llevar una GoPro en una moto?
Aunque a priori esta práctica pueda resultar inofensiva, en la Ley de Protección de Datos encontramos ciertas restricciones al respecto. Por ello, en España no está permitido tener instalada una cámara deportiva en el casco para grabar todo lo que ocurre alrededor mientras se circula con una moto.
La explicación se encuentra en la anterior norma que es la encargada de regular, entre otros aspectos, las imágenes que se toman en los espacios públicos y privados. Como comentábamos antes, al llevar una GoPro, no sólo se obtienen datos del entorno, sino que en las grabaciones también aparece información de carácter personal de otros usuarios que no han dado su consentimiento previo para aparecer en las mismas. En dichas imágenes se reflejan personas, aunque también números de matrículas, marcas de empresas, etc.
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
Así, en las grabaciones que se realizan desde un vehículo, ninguna de las personas expuestas ha dado su autorización para que aparezca su persona ni ninguna información relativa a la misma.
Del mismo modo, ni las cámaras deportivas ni cualquier otro medio pueden obtener imágenes de espacios públicos, excepto cuando se trata de labores de vigilancia. En caso de hacerlo, sería necesario cumplir con todos los requisitos que establece la normativa sobre el derecho de los usuarios para decidir sobre el tratamiento de sus datos personales, que en el caso de un motorista a nivel particular es inviable.
Otros casos en los que una cámara deportiva es ilegal
Además de lo comentado anteriormente sobre la protección de datos, en el supuesto de instalar una cámara de vídeo en el casco o en la moto, también se considera ilegal si el montaje implica un cambio en la estructura de los mismos. Si la instalación afecta al casco, éste no sólo pierde su homologación, sino que se reduce su efectividad a la hora de proteger en un accidente.
Del mismo modo, la GoPro tampoco puede ocupar un espacio donde se entorpezca la correcta visibilidad del piloto o impida ver alguna parte importante de la moto para pilotar.
Fuente: Mapfre
By MAYAM