¿Sabes qué hacer si tienes alguna multa de tráfico pendiente y cómo recurrirla o pagarla? ¿Es posible averiguarlo con el DNI o con la matrícula de tu moto?
Las sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico que no se te hayan podido notificar en tu domicilio por estar ausente o por haber cambado de dirección, se publicarán en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de la DGT) y en el TEU (Tablón Edictal Único del BOE).
Una vez publicadas en estos tablones, las podrás consultar introduciendo el número de tu DNI o la matrícula de tu moto, y serán consideradas como notificadas una vez transcurridos 20 días. Recuerda que, si no das tus datos a la DGT o no informas de un cambio de domicilio, no estás exento de abonar una multa. Desde 2009, todas las sanciones que se publican en el TESTRA y en el TEU, se dan por notificadas, aunque no te hayan sido entregadas.
Si no quieres que tus datos personales estén a la vista de todo aquel que entre en el TESTRA, debes solicitar que te den de alta en una lista de excluidos. Para realizar esta gestión es necesario que tengas un certificado digital o DNI electrónico.
Todos estos edictos se publican en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del organismo emisor si este lo proporciona en dos idiomas. En el caso de existir discrepancias entre ambos, prevalece el edicto emitido en un primer momento.
Por otro lado, la DGT pone a tu disposición la Dirección Electrónica Vial (DEV), un servicio de notificación electrónica en el que debes darte de alta. A partir de ese momento, recibirás una notificación por correo electrónico y por SMS en el caso de que tengas una nueva multa. De este modo, no tendrás que preocuparte si cambias de domicilio o si viajas mucho.
¿Qué pasa si mi moto está a nombre de una empresa o persona jurídica?
Desde el 1 de noviembre de 2022, cualquier empresa o persona jurídica que sea titular de un permiso de circulación o sea arrendataria de un vehículo a largo plazo, está obligada a estar dada de alta en la citada Dirección Electrónica Vial, según lo establece el artículo 60 de la Ley de Tráfico. De este modo la DGT solo notificará las multas por correo electrónico y SMS, previamente facilitados al darse de alta, y no por papel. A las empresas que no estuvieron dadas de alta en la citada fecha, la DGT les asignó un alta “de oficio”.
¿Qué tengo que hacer para recurrir o pagar una multa de tráfico?
En el caso de que recibas una notificación certificada de una sanción de la DGT en el domicilio en el que está registrada la moto, existen 20 días de periodo voluntario para recurrirla o pagarla con una reducción del 50%. Este plazo es de días naturales, por lo que se incluyen sábados, domingos y festivos. Pasado este periodo, comienza el llamado periodo ordinario, que se extiende hasta los 45 días desde que hayas recibido la notificación y en el que ya deberás pagar el 100% de la denuncia. Una vez transcurrido el plazo ordinario sin haberse realizado el pago, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que procederá a cobrarla con el 20% de recargo. El pago de esta multa no la puedes fraccionar, ni aplazar y debes pagarla en su totalidad.
Cómo pagar la multa online
Para pagar por internet una multa que te haya sido notificada, necesitas disponer de una tarjeta de crédito o débito, además el número de expediente, y acceder a la Sede electrónica de la DGT. También leyendo el código QR que figura en la multa tendrás todos los datos necesarios para realizar el pago.
Por otro lado, llamando al teléfono 060 puedes acceder a un sistema de atención automática para realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito. Funciona 24 h todos los días del año.
Cómo pagar la multa presencialmente
En el caso de que quieras realizar el pago de manera presencial, lo podrás hacer en sucursales y cajeros de Caixabank (de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas), tanto con tarjeta como con efectivo. También puedes pagar en cualquier oficina de correos abonando una tasa adicional de 2,25 € más el 1,50% de la cuantía de la multa.
Sin embargo, si la multa no es de la DGT y ha sido impuesta por un ayuntamiento o una comunidad autónoma, las cosas cambian un poco. Por ejemplo, si es de la Comunidad de Madrid, el pago lo puedes realizar por internet (www.madrid.es/multas), por teléfono (llamando al 010 o al 915298210 si llamas desde fuera de Madrid), en oficina bancaria (verificando la lista de los bancos) o por correo postal (remitiendo un cheque nominativo y conformado a la dirección indicada con la matrícula de la moto y la referencia del expediente).
¿Se pueden pagar las multas a través de alguna app?
En marzo de 2020 la Dirección General de Tráfico puso a disposición de los conductores la aplicación miDGT. Además de los puntos de tu carnet de conducir, el permiso de circulación y la ficha técnica de los vehículos que tengas en propiedad, puedes consultar un apartado que se llama “mis multas” en el que puedes ver las sanciones de tráfico que tienes pendientes y pagarlas. En el apartado “Consultas” puedes visualizar las que has pagado y también solicitar un duplicado del recibo del pago de la multa que te interese.
Fuente: Box Repsol
By MAYAM